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AP Madrid, Sec. 25.ª, 144/2019, de 3 de abril. Recurso 717/2018

Ponente: CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO
SP/SENT/1005291
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 No procede prorroga contrato de arrendamiento de vivienda protegida, ya que se cumplió el plazo de tres años y la arrendadora comunicó con un plazo superior a los tres meses de antelación a la llegada del día del vencimiento su voluntad de no renovar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 10/07/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Belarmino en nombre y representación de SELECCIÓN DE INMUEBLES SL, Sociedad Unipersonal frente a doña Apolonia y previa declaración de la extinción del contrato de fecha de 11 de junio de 2014 sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , bloque NUM001 , portal NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 de Torrejón de Ardoz y su anejo plaza de garaje nº NUM005 por expiración del plazo y haber lugar al desahucio de la demandada, se la condena a que deje libre y a disposición de la actora dentro del término legal, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le lanzará a su costa. Con imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Apolonia , que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La parte demandada recurre la Sentencia alegando incongruencia omisiva por no haberse resuelto sobre su petición relativa al carácter abusivo de la estipulación quinta del contrato, que, a su juicio, modifica en perjuicio de la arrendataria las normas relativas a la duración y prórroga contenidas en los artículos 9 y 10 LAU 1994 , pues entiende que después extinguirse el contrato de arrendamiento con opción de compra el día 31 de julio de 2016, la prórroga sería por tres años. Alega que el Decreto CAM 74/2009 introdujo una modificación en la regulación de los contratos de arrendamiento con opción de compra que no fue tenida en cuenta en el contrato formalizado en 2014, pues no se aportó con éste copia de la calificación definitiva de Vivienda de Protección Pública, lo cual es determinante para comprobar el plazo de ejercicio de la facultad de opción, y eso implica falta de transparencia e información.
SEGUNDO. - Compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la resolución apelada.
Contrariamente a lo alegado por la parte recurrente, la Sentencia sí analiza la redacción y, por tanto, la transparencia de la cláusula controvertida, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el Decreto CAM 59/2013, que modifica la redacción del artículo 24 del Decreto CAM 74/2009 . Ese Reglamento no exige que se acompañe al contrato copia de la calificación definitiva de vivienda prote