SP/SENT/1005995
TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 593/2019, de 20 de marzo
Recurso 388/2019. Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO.- Que el demandante Basilio presta sus servicios para la demandada AYUNTAMIENTO DE TRAPAGA desde el día 13/02/2002, desde la obtención de la plaza en el Ayuntamiento de Trápaga, con la categoría profesional reconocida de Peón, percibiendo un salario de 2.845,23.- euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Al demandante se le abona en las nóminas la diferencia salarial entre la categoría profesional que ostenta y la de especialista , siendo una cantidad fija todos los meses de 259,47 euros.
(Doc 1 al 4 del ramo de prueba de la demandada)
SEGUNDO.- El Convenio aplicable es el regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de 2007, con modificaciones de 2008, 2016 y 2017.
(Obrantes al ramo de prueba de la actora)
TERCERO.- Que el demandante pertenece a la Brigada de Obras del Ayuntamiento del Valle de Trápaga.
CUARTO.-Todos los miembros de la Brigada de Obras (a excepción del encargado, y el personal adscrito al cementerio) realizan las mismas funciones y trabajos, sin distinción entre ellos, es decir, todos realizan de todo en general. Estas funciones y trabajos antes mencionados, en rasgos