CARGANDO...

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 23 de abril de 2019. Recurso 88/2017

Ponente: FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
SP/SENT/1006783
Gestión Documental
 El relato de "hechos probados" en el procedimiento administrativo sancionador, resulta fundamental para fijar los hechos y las conductas tipificadas, ya que solo así se viene a respetar el principio de tipicidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La AEPD no puede hacer uso de un procedimiento sancionador para establecer un criterio general o interpretativo respecto de unas cuestiones planteadas por los denunciantes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No es posible sancionar a Google por la remisión de datos a los webmasters sobre las URLs eliminadas de los resultados de búsqueda tras el ejercicio del derecho al olvido
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se presentó en esta Audiencia Nacional en fecha 1 de febrero de 2017, y una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de 12 de diciembre de 2017, en cuyo Suplico solicitaba la anulación del acto impugnado.
SEGUNDO.- Del escrito de demanda, se dio el correspondiente traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito de contestación en fecha 13 de abril de 2018, en cuyo Suplico solicitaba la desestimación del recurso y la integra confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO.- Por Auto de 3 de mayo de 2018, se admitió la prueba propuesta por la recurrente y una vez practicada y evacuado el trámite de Conclusiones por las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2019, día en que se comenzó la deliberación que, dada la complejidad del litigio, continuó en los siguientes días 12 y 26 de febrero. Mediante Providencia de 8 de abril de 2017, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 67.2 de la Ley Jurisdiccional , se señaló como fecha para el dictado de la sentencia el día 23 de abril del corriente.
Siendo Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación procesal de la entidad GOOGLE LLC ( Limited Liability Company), anteriormente GOOGLE INC., la resolución de la Directora de la Agencia de Protección de Datos, de 30 de noviembre de 2016, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la AEPD, de 14 de septiembre de 2016, que le imponía una sanción de 150.000 euros, por una infracción del articulo 10 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de la LOPD , y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 , 4 y 5 de la citada ley .
La resolución de 30 de noviembre confirma la de 14 de septiembre de 2016, dictada en el Procedimiento Sancionador PS/00149/2016, y que en su parte dispositiva, resolvía:
PRIMERO: IMPONER a la entidad GOOGLE INC, por una infracción del artículo 10 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de la LOPD una multa de 150.000 euros (CIENTO CINCUENTA MIL EUROS) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 , 4 y 5 de la citada LOPD .
SEGUNDO: REQUERIR a GOOGLE INC para que adopte sin dilación las medidas necesarias para poner fin a la vulneración del artículo 10 de la LOPD declarada en esta resolución. Las medidas y actuaciones adoptadas deberán ser comunicadas a esta Agencia Española de Protección de Datos.
TERCERO: ACORDAR la apertura de Actuaciones Previas