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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 813/2019, de 12 de junio. Recurso 87/2018

Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
SP/SENT/1007977
Gestión Documental
 Nulidad del artículo 46.8 del RD 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación: contrario a la Ley General Tributaria que no regula el archivo de un aplazamiento o fraccionamiento por la presentación de una solicitud de suspensión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interposición del recurso contencioso-administrativo.
La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (en lo sucesivo, "AEDAF") interpuso el 27 de febrero de 2018 recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre ("BOE" núm. 317, de 30 de diciembre de 2017), por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, "RGR").
SEGUNDO.-Demanda.
Recibido el expediente administrativo, y con entrega del mismo a la parte recurrente, se le confirió trámite para la formulación del correspondiente escrito de demanda, que presentó el 17 de julio de 2018
En el escrito de demanda, la AEDAF cuestiona la legalidad del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por lo que se refiere a la nueva redacción que introduce (i) en el apartado 2 de artículo 29 RGR , aludiendo a su carácter praeter legem (ii) en el apartado 8 del artículo 46 RGR que, en su opinión incurre en ultra vires ; y (iii) en el apartado 1 del artículo 74 RGR , modificación que censura como contra legem.
A efectos sistemáticos, los distintos argumentos impugnatorios, junto con la nueva redacción de los preceptos controvertidos, se hará constar en los fundamentos de derecho.
TERCERO.-Contestación.
Conferido