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AP Ávila, Sec. 1.ª, 197/2019, de 24 de abril. Recurso 586/2018

Ponente: MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
SP/SENT/1008067
Gestión Documental
 El contrato de arrendamiento de vivienda se entiende concluido al transcurrir el plazo de tres años, por tanto, es irrelevante que la duración fuese por meses o por aplicación rigurosa del artículo 9 de la LAU
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 8 DE MAYO DE 2018 , cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda presentada por D. Anton representado por la Procuradora Dª. Pilar Palacios Martín y defendido por el Letrado D. Carlos Hernández Guio contra Dª. Coro representada por la Procuradora Dª. Sonsoles Pérez García y defendida por el letrado D. Pablo Casillas González: A.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano de la vivienda sita en la planta NUM000 y puerta número NUM001 del edificio número NUM002 de la CALLE000 del término municipal de Ávila existente entre las partes por expiración del plazo contractual
B.- Condeno a la parte demandada Dª. Coro al desalojo de la citada vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de no efectuarlo voluntariamente.
C.- Condeno a la parte demandada Dª. Coro al pago de las costas procesales causadas a la parte actora D. Anton ." y Auto de fecha 23 de Octubre de 2018 cuya parte dispositiva dice lo siguiente: ACUERDO: Completar la sentencia de fecha 0cho del mes de mayo del año dos mil dieciocho, añadiendo un apartado D al fallo o parte dispositiva de la mencionada sentencia, en los términos siguientes: "D.- Condeno a la parte demandada Dª. Coro a pagar a la parte actora D. Anton la totalidad de las rentas y cantidades asimiladas a la renta debidas que se generen con posterioridad a la presentación de la demanda y hast