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TSJ Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 80/2019, de 23 de mayo. Recurso 71/2019

Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
SP/SENT/1008545
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 La empresa ejecutante no tiene derecho alguno a solicitar el pago de la subvención en vía ejecutiva a consecuencia de la subrogación con otra empresa, debiendo sujetarse ambas al control de la Administración
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 No pudiendo apreciarse dudas de hecho o derecho en el planteamiento de la subrogación de empresas al objeto de petición de la ejecución, procede la imposición de las costas del proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo ETJ nº 21/2018 de fecha 28/01/2019 , seguido a instancias de SEGUREX 06, S.L. Procedimiento que concluyó por auto del Juzgado de fecha 28/01/2019 .
SEGUNDO .- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte Apelante, dando traslado a la representación de la parte Apelada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
CUARTO .- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida desestima la petición de ejecución realizada por la entidad mercantil Segurex 06, SL.
La parte ejecutante Segurex 06, SL, interpone recurso de apelación e interesa la revocación del auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
La Junta de Extremadura solicita la confirmación de la resolución judicial.
SEGUNDO .- Para resolver el presente recurso de apelación es preciso acudir a la fundamentación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida de fecha 8-1-2018 , dictada en el PO 238/2016.
La fundamentación de la sentencia se basa en que se produjo la subrogación de la subvención a favor de la entidad MSCSLU 06, SL, subrogación que fue autorizada por la Junta de Extremadura, de manera que el procedimiento de control y reintegro no podía seguirse frente a Segurex 06, SL, sino que tenía que realizarse con la entidad MSCSLU 06, SL, que se colocaba en la posición de la inicialmente beneficiaria de la subvención. Por todo ello, se anuló la Resolución del SEXPE que declaraba la pérdida y reintegro de la subvención frente a Segurex 06, SL.
Lo que también se desprende de la fundamentación de la sentencia de instancia es que no es Segurex 06, SL, la en