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AP Valencia, Sec. 11.ª, 166/2019, de 10 de abril. Recurso 382/2018

Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
SP/SENT/1011006
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 No es posible declarar resuelto el contrato por término de plazo al no haber transcurrido el mínimo pactado sin que se acumulase el desahucio por impago pero sí la reclamación de rentas que implica la condena sobre las adeudadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, en fecha 27.3.2018 en el Juicio Verbal [VRB] - 000811/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.- DESESTIMO la demanda presentada por D. Geronimo contra D. Hermenegildo .2.- CONDENO al demandante a pagar al demandado las costas de este juicio."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Geronimo , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Hermenegildo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12.3.2019.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .-
D. Geronimo , como arrendador, presentó demanda frente a D. Hermenegildo , como arrendatario, con el siguiente suplico: 1.º Se declare resuelto el contrato de arrendamiento, por expiración del plazo contractual e impago de rentas suscrito el 27 de agosto de 2016 sobre la vivienda que se indica. 2.º Se condene al demandado a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición del actor, bajo el apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal. 3.º Se condene al demandado al pago de la cantidad de 2.082,11 euros que comprenden las rentas adeudadas hasta el momento de la interposición de la demanda y suministros de agua. 4.º Se condene al demandado a satisfacer las rentas que se devengaran con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la vivienda, a razón de 375 euros mensuales, importe de la última mensualidad incluida en la reclamación. Y 5.º sean impuestas las consta del procedimiento al demandado.
Opuesto el contrario, se dicta sentencia desestimatoria de la demanda. La que es apelada por el actor.
SEGUNDO. -
Se plantea como primer motivo del recurso falta de motivación de la sentencia con infracción del artículo 218-2 LEC e incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la acción acumulada que habría sido articulada conforme al artículo 437-4-3 LEC , junto a la de resolución del contrato y desahucio por expiración d