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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 25 de junio de 2019. Recurso 768/2017

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
SP/SENT/1012009
Gestión Documental
 Aunque la AEAT apreció dificultades económico-financieras transitorias, en personas físicas puede valorar la razonabilidad de los plazos posteriormente y rechazar un replanteamiento de los plazos de pago concedidos ajustado a derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 10 de octubre del 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución, por cuanto las dificultades económicas que atraviesa son transitorias, por lo que debió renegociarse el calendario de pagos de la deuda tributaria aplazada.
SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.
Una vez practicada la prueba documental, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 12 de febrero del 2019 se declararon conclusas las actuaciones.
La votación y fallo ha tenido lugar el 25 de junio del 2019.
CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 29 de junio del 2017 (R.G. 5839/2015) por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución del TEAR de Aragón de 28 de mayo del 2015, en asunto relativo a denegación de reconsideración de aplazamiento emitido por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Aragón de la AEAT el 28 de mayo del 2014, por un principal adeudado de 167.598,96 euros.
SEGUNDO.- La deuda había sido aplazada por resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Aragón de 24 de abril del 2013, sujeta a garantía hipotecaria y al siguiente calendario de pagos: desde el 5 de junio hasta del 5 de mayo del 2014, quinientos euros mensuales; a partir de entonces hasta el 5 de mayo del 2015, 2.000 euros mensuales; para continuar con 4.000 euros mensuales en el siguiente año y el último abonar plazos mensuales de 7.966,58 euros.
El 22 de mayo del 2014 la demandante pidió resconsideración del calendario de pagos, proponiendo que para la anualidad de junio del 2014 a mayo del 2015 se fijaran plazos mensuales de 5.000 euros. Aportó nómina por 750 euros mensuales de ingresos y modelo 037 de baja en el censo de empresarios por cese de actividad.
La Dependencia Especial de Aragón de la AEAT denegó la petición "al apreciarse en base a la documentación aportada y a los dat