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AP Madrid, Sec. 21.ª, 210/2019, de 29 de mayo. Recurso 581/2018

Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
SP/SENT/1013119
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 Al impugnar la oposición del monitorio el acreedor se convierte en un demandado de oposición, debiendo ser en este escrito de oposición y de impugnación a la misma precisamente en el que los litigantes insten o soliciten la celebración de la vista
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Alcobendas, en fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dª. Guadalupe , Presidenta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE TRAVESIA000 , NUM000 , de San Sebastián de los Reyes, con asistencia letrada de Dª. María del Carmen del Portillo Vaquerizas, contra D. Primitivo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Luque Regueiro y asistido por la Letrado Dª. María del Mar Cueto Álvarez de Sotomayor, debo condenar y CONDENO al demandado a que abone a la Comunidad actora la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (3.150E), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día veintiocho de mayo de veintinueve dos mil diecinueve.
CUARTO.- En