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TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 10 de junio de 2019. Recurso 1103/2019

Ponente: ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
SP/SENT/1013535
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 Nulidad de actuaciones: desestimación; adecuación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales por trato discriminatorio entre compañeros por abono del complemento personal y no por el de impugnación del convenio
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 Desigualdad de trato retributivo por Convenio: doble escala salarial en relación con el cómputo del complemento de disponibilidad aplicable a los trabajadores afectados, en función de su fecha de ingreso sin razones objetivas que lo justifiquen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D. Luis Andrés presentó demanda contra LAXE MARÍTIMA, S.A, Y TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 336/2018, de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. D. Luis Andrés viene prestando servicios en la empresa TERMINALES MARÍTIMOS DE GALICIA, S.L. desde el 15 de septiembre de 2011, con la categoría de manipulante. SEGUNDO. La empresa tiene actualmente 53 trabajadores de alta con antigüedades posteriores al año 1999. TERCERO. El 21 de diciembre de 2017 la Sala de lo Social del TSJ Galicia dictó sentencia confirmando la dictada el 17 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 1 (refuerzo) en la que se resolvió otorgar tutela por la vulneración por parte de la empresa del derecho de igualdad, por la diferencia de trato retributivo. La sentencia es firme y se da por reproducida. Con posterioridad, los Juzgados de lo Social de esta ciudad han dictado varias sentencias en las que se aprecia también la vulneración. CUARTO. El 25 de enero de 2007 se firmó el denominado "Acuerdo manipulantes operaciones Laxe". En el punto 1 se estableció: 3 Los trabajadores incluidos en este acuerdo son: (...) "Todos los manipulantes de LAXE con disponibilidad horaria, fijos a 30.1.2007, percibirán un plus de 300 euros mensua