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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 572/2019, de 20 de mayo. Recurso 158/2017

Ponente: JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
SP/SENT/1016344
Gestión Documental
 Infracción por presentación incorrecta del Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero: al no responder al alegato de incompatibilidad con el derecho de la UE se tiene por insuficientemente motivada la culpabilidad y anula sanción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el/la Procurador/a D. ANA TARRAGÓ PEREZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
SEGUNDO: Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO: Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 7 de diciembre de 2016, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 presentada contra el acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, de 31 de mayo de 2016, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 8 de febrero de 2016 por el que se impuso al aquí recurrente la sanción de 1.500 euros, por la apreciada infracción prevista en la Disposición adicional decimoctava, apartado 2, de la Ley General Tributaria , añadida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, art. 1.17 , ésto es "no presentar en plazo y presentar de forma inclompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas, a que se refiere esta disposición".
Los hechos traen causa de la presentación, sin requerimientos, el 17 de julio de 2013, de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) del ejercicios 2012, en relación a una cuenta bancaria por valor total de 124.968,74 euros en Guernsey, territorio calificado como paraíso fiscal, habiendo vencido el plazo de presentación el día 30 de abril anterior.
Se presentan como motivos de impugnación el hecho de que al margen de la motivación de los expedientes sancionadores en cuestión, no se aprecia en este caso la concurrencia del elementos subjetivo refiriendo la incoación por la Comisión Europea el 19 de noviembre