CARGANDO...

TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 356/2019, de 23 de julio. Recurso 58/2019

Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
SP/SENT/1016361
Gestión Documental
 Por cuanto la adopción de medidas cautelares está dentro de los supuestos de dudas de hecho o derecho a considerar para la imposición de costas, sin circunstancias que así lo justifiquen es improcedente su adopción
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . El auto Nº 311 de fecha 27 de noviembre de 2018 dictado por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma , en la pieza de medidas cautelares seguida en los autos arriba referenciados y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva:
"Desestimo la sol·licitud de mesura cautelar presentada pel Lletrat Ivan Bolaño Píña, en representació de D. Ezequias i can cristina,s.l.
Imposo les costes a l'entitat RECURRENTE, AMB LA LIMITACIÓN DE 1.000 euros per tots els conceptes "
SEGUNDO . Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en un efecto, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 22 de julio de 2019
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Planteamiento de la cuestión litigiosa.
A) LOS HECHOS.
1º) La parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra resoluciones del Consell d'Eivissa que impiden la actividad turística desarrollada en determinados inmuebles.
2º) Por medio de otrosí solicitó la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la multa.
B) EL AUTO APELADO.
El juzgado desestimó la medida cautelar de suspensión e impuso las costas procesales del incidente a la parte que solicitó la medida cautelar.
C) LA APELACIÓN.
La entidad apelante no discute el fondo de la resolución judicial por la que se le deniega la medida cautelar.
La apelación se contrae a la imposición de costas, de la que se considera no merecedora en aplicación de la doctrina de esta Sala del TSJIB que postula su no imposición (por todas Auto nº 110, de 9 de noviembre de 2016, dictado en recurso de apelación 198/2016 )
SEGUNDO. Las costas procesales en el incidente de medidas cautelares.
No podemos sino reiterar la doctrina de esta Sala y que invoca la parte apelante:
"El art. 139 de la LRJCA impone el criterio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales derivadas de recursos o &