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TEAC, 00/02150/2017, de 18 de julio de 2019

SP/SENT/1017219
RESUMEN


Asunto:
Procedimiento de recaudación. Acuerdo denegatorio de aplazamiento insuficientemente motivado con la afirmación genérica de "dificultades estructurales de tesorería"

Criterio:

La Agencia Tributaria no puede, en vía de reposición, tratar de subsanar la falta de motivación del acuerdo denegatorio del aplazamiento añadiendo otros motivos distintos que tratan de fundamentar la denegación del fraccionamiento. Y, asimismo, el mero hecho de instar un acuerdo de refinanciación, una propuesta de convenio anticipada de convenio, o concurso de acreedores no puede generar por sí solo la denegación del aplazamiento fundada en "dificultades estructurales de tesorería".


Se reitera lo manifestado en el RG 3271/2015 en cuanto a que el incumplimiento del calendario provisional de pagos es un elemento más a tener en cuenta para valorar la existencia de dificultades estructurales de tesorería.


Sentencia del Tribunal Supremo de 13.10.2015 Rec. 3393/2013


Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 65.1RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 51.1

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El día 28/03/2017 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 15/06/2016 por XX, S.L. con NIF ... contra la Resolución dictada por la Consejería de Economía y Hacienda, Agencia Tributaria de Andalucía, con fecha 6 de mayo de 2016 por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de solicitud de fraccionamiento de fecha 22 de febrero de 2016 respecto de las deudas derivadas de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes a trimestres de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012
SEGUNDO.-
Con fecha 23 de diciembre de 2012 se presentó escrito ante la Unidad Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se solicitaba la cuantificación de la deuda real de la empresa para con esa Administración así como su aplazamiento o fraccionamiento en 60 meses.
Con fecha 28 de noviembre de 2013, se presentaron los siguientes documentos:
- Copia de la escritura de nombramiento de administrador
- Originales de los certificados de las entidades bancarias, acreditativos del capital pendiente de los préstamos hipotecarios que gravan los inmuebles ofrecidos como garantía
- Calendario de pagos de aplazamiento o fraccionamiento solicitado (60 mensualidades desde el año 2014 hasta el año 2018, ambos inclusive)
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