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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 334/2019, de 30 de julio. Recurso 163/2018

Ponente: LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
SP/SENT/1017899
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 Caducidad de actuaciones: han trascurrido más de 6 meses entre la publicación en la que se entiende notificado edictalmente y la resolución del expediente sancionador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de abril de 2019. En fecha 4 de abril de 2019 recayó sentencia en las presentes actuaciones.
TERCERO.- Por auto de 23 de julio de 2019 se acordó:
"DECLARAR la nulidad de la sentencia dictada en el presente recurso, nº 163 de 2018 de fecha 4 de abril de 2019 ordenando reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse dicha sentencia, Y SEÑALAR PARA DELIBERACIÓN Y FALLO EL DÍA 30 de julio de 2019"
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CATRO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de enero de 2018, que desestimó la reclamación nº NUM000 , interpuesta contra liquidación provisional por ITP-AJD y la reclamación NUM001 relativa a SANCIÓN, siendo la cuantía de este procedimiento 11.820,77 euros
Es objeto de la resolución del TEAR, LA LIQUIDACIÓN (por TPO) derivada de la compraventa formalizada en escritura pública en fecha 2 de junio de 2011, mediante la cual Don Blas , empresario de arrendamientos turísticos, vende al aquí recurrente un apartamento turístico, declarando y autoliquidando por IVA al haberse renunciado a la Exención y por ITP modalidad AJD, al tipo del 1,5%.
La Comunidad de Madrid, no conforme con la autoliquidación presentada, practica liquidación provisional por el Impuesto (TPO) por considerar que no concurren todos los requisitos para aceptar la renuncia a la exención, en concreto, por no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 4 y 5 de la Ley del IVA pues "no basta que el transmitente tenga la condición de empresario sino que además el bien transmitido debe estar afecto a su actividad empresarial; sin embargo en el presente caso no se cumple ese requisito ya que en la declaración del IRPF (modelo 100) del ejercicio 2010, el inmueble transmitido constituía su vivienda habitual, y sin que en la presente instancia se haya aportado prueba alguna en contra