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AP Albacete, Sec. 1.ª, 378/2019, de 3 de octubre. Recurso 906/2018

Ponente: JOSE GARCIA BLEDA
SP/SENT/1025230
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 La inscripción de la parcela en el catastro a nombre de la actora avala su condición de propietario a efectos reivindicatorios
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda que el Procurador Jacobo Serra González formuló en nombre y representación de Miriam, frente a Romulo representado por la Procuradora Gema Iniesta Iniesta. DECLARO que la finca nº NUM000 del Registro Propiedad de Yeste, inscrita en el Tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003, que al tiempo coincide con una fracción de la parcela NUM004 del Polígono NUM005 del antiguo Catastro Rústico, con unas dimensiones de 50 áreas, pertenece a Romulo, quien la adquirió mediante contrato legal de compraventa en fecha 23 de febrero 1985, interviniendo Carlos Manuel en calidad de vendedor y propietario. CONDE NO a Miriam al abono de todas las costas procesales devengadas en esta instancia. Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN que, por virtud de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de VEINTE días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución, conforme a lso artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Llévese el original al Libro de Sentencias, y dedúzcase testimonio para incorporarlo a las actuaciones. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, man