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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 811/2019, de 5 de noviembre. Recurso 1189/2017

Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
SP/SENT/1029075
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 Se desestima la apelación ya que la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo es conforme a derecho ya que dicho recurso se registró ante el Juzgado fuera del plazo de los 10 días para su interposición que establece la Ley
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 10 de los de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento de tutela de derechos fundamentales y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"Se acuerda: Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Micaela contra la Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas, limitadas a la suma de 250 euros por todos los conceptos."
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 29 de octubre de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se apela la sentencia dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 10 de los de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento de tutela de derechos fundamentales y de los que trae causa el presente rollo de apelación, que literalmente decía en su fallo:
"Se acuerda: Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Micaela contra la Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas, limitadas a la suma de 250 euros por todos los conceptos."
Posteriormente se dictó el auto de aclaración de fecha 16-10-2017.
La razón de la inadmisibilidad radica en que habiéndose notificado la resolución impugnada con fecha 15-12-2016 es con fecha 30-12-2016 cuando se interpone ante la oficina de correos tanto el recurso de alzada como recurso contencioso administrativo. Sin embargo el recurso contencioso administrativo se registró ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el 10-1-2017, fuera del plazo de los 10 días para su interposición que prevé el art. 115.1 de la Ley 29/98. Para el caso de admitirse el recurso de alzada y considerarse éste el procedente debería haberse esperado veinte días para su resolución, y transcurridos otros diez días más interponer el contencioso administrativo.