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AP Baleares, Sec. 3.ª, 408/2019, de 24 de octubre. Recurso 427/2019

Ponente: ANA CALADO OREJAS
SP/SENT/1030457
Gestión Documental
 La posesión que refieren la demandada era una posesión derivada de su condición de propietaria del anejo (solar) donde se ubican los corrales, no alcanzándose el plazo de 30 años necesario para la prescripción adquisitiva extraordinaria
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 Concurren el título de dominio de la actora que ostenta sobre la finca, la identificación exacta de la finca y la detentación injusta por el demandado, por lo que prospera la acción reivindicatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 27 de junio de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Sánchez en nombre y representación de Francisca, contra Guillerma y Pio, y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera en nombre y representación de Guillerma y Pio, contra Francisca, y, en consecuencia:
1.- DECLARO que Guillerma y Pio son propietarios por prescripción adquisitiva de los dos corrales existentes en el vértice Sur-Oeste de la finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Ibiza, a los folios NUM001 y NUM002 de los libros NUM003 y NUM004, respectivamente del Ayuntamiento de Formentera, debiendo procederse a su inscripción registral bajo la titularidad de Guillerma y Pio por mitades indivisas.
2.- CONDENO a Francisca a estar y pasar por dicha declaración.
3.- CONDENO a la parte demandante y demandada reconvencional al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora-reconvenida, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 22 de octubre de 2019.