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AP Granada, Sec. 4.ª, 174/2019, de 7 de junio. Recurso 138/2019

Ponente: MOISES LAZUEN ALCON
SP/SENT/1032510
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 Calificación como arrendamiento de servicios el contrato de elaboración de un proyecto por la Comunidad de Regantes, como base para la concesión de la subvención
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La referida sentencia, fechada en ocho de enero de dos mil diecinueve, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de TIERRA NEVADA INGENIERIA S.L., ABSUELVO a COMUNIDAD DE REGANTES DE LA DIRECCION000 de los pedimentos aducidos en su contra, con condena en costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Moisés Lazúen Alcón.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la Sentencia, dictada en 8-1-19, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Guadix, en Juicio Ordinario 545/17, seguido por demanda de Tierra Nevada Ingeniería SL., frente a Comunidad de Regantes de la DIRECCION000, en reclamación de cantidad se interpuso por la representación de la mercantil actora, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 138/19 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a infracción del art. 1544 Cc. y Jurisprudencia que lo interpreta. La elaboración y redacción de un proyecto por parte de un ingeniero es un contrato de arrendamiento de servicios y no de obra.
SEGUNDO.- Debemos poner de manifiesto que e1 arrendamiento de obras ( SsTS de 16 de diciembre de 1985, 24 de julio de 1986 y 5 de junio de 1987 ), lo regula el art. 1544 del CC ., y la doctrina dice que entre los elementos fácticos que el arrendador en él ha de probar según el citado art. 217 de la LEC , se encuentra la realización de la obra prestada según el resultado pactado a que se obliga y el importe del precio con una obligación de resultados de la que nace la obligación de pagar éste, y ( Ss TS de 16 de diciembre de 1985 , 24 de julio de 1986 y 5 de junio de 1987 ) y el impago del mismo, una vez invocado, precisa desvirtuarse por la prueba por parte del deudor como hecho extintivo de la obligación reclamada.
Por el contrario, el arrendamiento de servicios , según se establece por la jurisprudencia reiterada, supone una obligación