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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 318/2019, de 25 de julio. Recurso 451/2018

Ponente: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
SP/SENT/1035118
Gestión Documental
 La escritura pública no implica ninguna transmisión de una mitad indivisa del inmueble, sino que únicamente reconoce un derecho de crédito sobre la mitad del valor de los inmuebles
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 Concurren todos los requisitos para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria ejercitada por la actora, pues resultan plenamente válidos tanto el contrato de compraventa como el acta notarial de manifestaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Tamara, a través de su representante procesal Dª. Antonia María Ginovés Lorenzo contra D. Carlos Francisco debo CONDENAR Y CONDENO a este último a restituir el kiosco-bar y vivienda anexa sita en Tazacorte, La Bombilla, nº 4, que se identifica en el informe pericial de 15 de julio de 2015 aportado junto a la demanda,a la actora, como propietaria legítima de dicho inmueble.
Asimismo, procede desestimar íntegramente la demanda presentada por D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Castro Pino frente a Dª. Tamara y Dª. Aida y, por consiguiente, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas últimas de todos los pedimentos ejercitados en su contra.
Se imponen las costas del presente procedimiento al demandado D. Carlos Francisco.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe formular recurso de APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la interposición del correspondiente recurso, se habrá de constituir el depósito exigido por la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, así c