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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 566/2019, de 25 de septiembre. Recurso 413/2019

Ponente: MARIA GEMA ESPINOSA CONDE
SP/SENT/1035255
Gestión Documental
 Los progenitores deben ejercer conjuntamente sus responsabilidades parentales guiados por los planes de parentalidad que ha aportado, adoptando conjuntamente todas las decisiones que afecten a la menor, velando siempre por su superior interés
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 Los progenitores en caso de desacuerdo sobre los aspectos relevantes para la vida de la menor podrán acudir a la autoridad judicial aunque para evitar la judicialización de su relación pueden acudir previamente a la mediación familiar
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 Dada la edad de la menor, 2 años, y que prácticamente no ha tenido contacto con el padre no puede tenerse la seguridad de que cuando cumpla 3 años esté en condiciones de pasar una custodia compartida
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 La guarda compartida no puede establecerse de forma automática a partir de una determinada edad, debe valorarse si es positivo para la menor; lo adecuado es comenzar con un régimen de visitas progresivo como recomendaba el informe psicosocial
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 No puede ignorarse que es un derecho de los menores mantener relación con ambos progenitores, derecho que debe potenciarse, siempre atendiendo a su interés
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 Procede establecer un régimen de visitas de la menor con su padre con una pernocta intersemanal, fines de semana alternos, y la mitad de las vacaciones; a partir de los 3 años el fin de semana incluirá la pernocta del viernes
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 La pensión alimenticia fijada en la sentencia de instancia debe abonarse desde la fecha de la contestación a la demanda, momento en el que la madre reclamó por primera vez los alimentos para su hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . En fecha 11 de abril de 2019 se han recibido los autos de Filiación 58/2017 remitidos por Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (VIDO) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procuradora AMANDA PONS BIALOWAS, en nombre y representación de Lucio contra Sentencia de fecha 20/06/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador MANUEL OLIVA ROSSELL, en nombre y representación de Frida .
SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimar la demanda interpuesta por D. Lucio contra Dª Frida declarando la filiación biológica de D. Lucio respecto a la menor Candida
Se ordena la oportuna inscripción registral de la filiación en el Registro civil, constando como segundo apellido de la menor el primero del padre.
Se establecen las siguientes medidas definitivas:
1.-º La guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuye inicialmente a Dª. Frida quedando la titularidad de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Dicha guarda será individual hasta que la menor alcance los 3 años de edad.
Durante este periodo se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor paterno:
1ª- Desde dictado de la presente resolución hasta que la menor alcance la