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AP Málaga, Sec. 5.ª, 255/2019, de 30 de abril. Recurso 696/2017

Ponente: HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
SP/SENT/1036410
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 Respecto a la titularidad de la finca de la actora, no se ha probado que sea dueña de la parcela que dice tener por título de herencia de su padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Coín dictó sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora sra. Jiménez Ruiz en nombre y representación de D. Teodosio contra D. Valentín, D. Salvador, D. Santos, Dña. Rita, Dña. Rosalia, D. Carlos Manuel, D. Carlos Antonio, D. Carlos Daniel, Dña. Serafina, D. Luis Alberto y D. Victorio, les debo absolver y absuelvo de todas las acciones dirigidas contra ellos. Todo ello con expresa imposición de las costas al demandante."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de los demandantes, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 1 de abril de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que, resolviendo sobre la cuestión que es objeto de recurso, declarase el dominio de Don Teodosio, por título de herencia de su padre Don Pedro Francisco, sobre la finca descrita en el suplico del recurso y que se corresponde con la parcela NUM000 y parte de las parcelas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del polígono NUM002 de Monda; que se deslindase topográficamente la finca indicada conforme a la planimetría elaborada por el Estudio Topográfico "Eara"; y que se declarase que una parte de la finca así deslindada, concretamente un trozo de terreno de 3.153'37 metros cuadrados de superficie, ha sido indebidamente amojonada y labrada por el demandado D. Valentín y su esposa Doña Rita, deslindando también topográficamente y ajustándose a tales mojones y al plano aportado con la demanda, la parte de la parcela así usurpada; así como se condenase a dicho demandado a retirar los mojones indebidamente colocados y a devolver al actor la posesión de la parcela indebidamente ocupada. Por último, se ordenase la rectificación del Catastro de Bienes Inmuebles Rústicos para adaptarlo a la realidad física y jurídica extra-catastral, ordenando la oportuna revisión, comprobación y adecuación actual del polígono NUM002 de Monda a dicha realidad fís