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AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 236/2019, de 20 de junio. Recurso 220/2019

Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
SP/SENT/1036534
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 EL plazo para reclamar honorarios fruto de arrendamiento de servicios, es de tres años como establece el artículo 1967.1 Código Civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha once de Marzo de dos mil dieciocho (siendo en realidad del año diecinueve), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Sra. Álvarez, contra D. Jose Pedro, representado por el Procurador Sr. Rodríguez, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de la demanda.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Junio de dos mil diecinueve.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El demandante, abogado en ejercicio, reclama en este procedimiento la cantidad de 34.782,23€; como suma a la que ascienden sus honorarios por las diversas actuaciones que enumera, que llevó a cabo para el demandado. La sentencia de primer grado, tras estimar la excepción de prescripción respecto varios de los servicios reclamados, considerar que otros ya fueron objeto de decisión, con efectos de cosa juzgada, en dos procedimientos de jura de cuentas, y rechazar otro más por no haber sido acreditada su realización, concluyó que lo satisfecho por el demandado excedía de lo que restaba adeudado, y desestimó íntegramente la demanda, si bien no hizo expresa imposición de las costas por las dudas de hecho que presentaba la controversia. Pronunciamientos todos ellos cuestionados por el demandante en el presente recurso.
SEGUNDO.- La Juzgadora de instancia analiza correctamente cual es el plazo de prescripción aplicable en estos casos y cuando debe iniciarse su cómputo. Se está ante una relación jurídica incardinable en el arrendamiento de servicios, específicamente prevista respecto al cobro de honorarios en el plazo de tres años que establece el artículo 1967.1 Código Civil. Y, efectivamente, como razona la sentencia apelada de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo (sentencia de 4 de mayo de 2017), cuando el profesional asume la dirección y defensa de los intereses del mismo cliente en varios asuntos, el plazo de prescrip