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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 142/2020, de 21 de enero. Recurso 1287/2017

Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
SP/SENT/1040984
Gestión Documental
 Plazos para promover tasación pericial contradictoria: no puede considerarse extemporánea la solicitud de practica de la TPC cuando no consta la fecha de notificación de la resolución del TEAR
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.-La representación de la parte demandada, y codemandada contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.-No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.-Se señaló la votación para el día 21-1-2020.
QUINTO.-En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TEAR de fecha 20-6-2017 desestima la reclamación NUM000 interpuesta contra la resolución de la oficina liquidadora de la Generalitat Valenciana de 10-6-13 desestimando la solicitud del recurrente de fecha 22-5-13 instando la ejecución de la resolución del TEAR de fecha 26-6-12 donde se desestimo la primera reclamación pero se acordó estimar la pretensión relativa a la tasación pericial contradictoria " a la cual se le dará el curso correspondiente". La oficina liquidadora desestimo tal pretensión de ejecución por considerarse que la solicitud de la practica de la TPC se formula fuera de plazo, toda vez, dice, la resolución del TEAR de fecha 26-6-12 se notificó al interesado el 5-9-12 y por ende el plazo para instar tal TPC finalizó el 5-10-12, siendo la cuestión principal a dirimir si efectivamente la practicó la notificación en tal fecha, hecho que es negado por la recurrente.
La Generalitat Valenciana y el Abogado del Estado reconocen que no consta la fecha de notificación de la resolución del TEAR de fecha 26-6-12 pero dan por buena la manifestación de la propia administración que la misma se practicó en fecha 5-9-12, hecho este que es negado por la recurrente.
Entrando a conocer del fondo del asunto, tenemos que conforme determina el articulo 135 LGT, el plazo para promover esta tasación correctora es el del primer recurso o r