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AP Madrid, Sec. 28.ª, 545/2019, de 15 de noviembre. Recurso 3557/2018

Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
SP/SENT/1041526
Gestión Documental
 Con las ampliaciones de capital se pretendía reactivar los negocios, no procediendo imputar al administrador dolo o culpa grave en la agravación del estado de insolvencia, debiendo calificarse el concurso fortuito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de febrero de 2018 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia en la sección de calificación, dimanante del Concurso nº 382/14, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la solicitud de declaración del concurso de ALTA FILMS como culpable, debo declarar no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada y a la persona relacionada de las pretensiones de DELUXE MADRID SL, Administración Concursal y Ministerio Público, sin condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la administración concursal, al que, una vez admitido a trámite, se opuso la concursada y la persona afectada por la calificación. Tramitado por el juzgado el recurso de apelación y elevados los autos, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 14 de noviembre de 2019.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recaída en primera instancia califica el concurso de la entidad "ALTA FILMS, S.A." como fortuito rechazando las causas de calificación alegadas por la administración concursal y el ministerio fiscal.
La administración concursal sostenía la calificación culpable del concurso en dos hechos:
a) desvío de tesorería a favor de las sociedades del grupo, al acudir a ampliaciones de capital por importe total de 820.841,65 euros a sabiendas de la situación de todas ellas, lo que, a su juicio, integraba la cláusula general ( artículo 164.1 de la Ley Concursal) y las presunciones iuris et de iure de alzamiento de bienes ( artículo 164.2.4º de la Ley Concursal) y salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso ( artículo 164.2.5º de la Ley Concursal) y;
b) incorrecta valoración de las participaciones en el resto de las empresas del grupo en la cuantía de 1.549.585,20 euros, cuando su valor era nulo, lo que, a su juicio, integra la presunción iuris et de iure de realización de cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia ( artículo 164.2.6º de la Ley Concursal).
Por lo demás, la administración concursal identificaba como persona afectada por la calificación al administrador de la sociedad concursada, don Juan Ramón, para el que se solicitaba su inhabilitación p