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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 770/2019, de 17 de junio. Recurso 23/2018

Ponente: EDUARDO BARRACHINA JUAN
SP/SENT/1041693
Gestión Documental
 Presentación fuera de plazo sin requerimiento del Modelo 720: multas mucho más altas que las sanciones no guardan una respetuosa aplicación de las normas que configuran las infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el/la Procurador/a D. Beatriz de Miquel Balmes, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
SEGUNDO: Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO: Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Es objeto de este proceso la determinación de la legalidad de la resolución administrativa, que procedente del TEAR y de fecha 14 de septiembre de 2017, desestimó la reclamación nº NUM000 , confirmando la sanción impuesta y la estimación de la reclamación NUM001 , anulando la sanción por el mínimo de 1.500 euros. La imposición de las sanciones tuvo como fundamento la presentación fuera de plazo sin requerimiento de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) del ejercicio económico 2012.
En la mencionada resolución impugnada se hace constar que la presentación de la declaración informativa tuvo lugar el 7 de mayo de 2013, referente al ejercicio 2012, cuando el plazo concluía el 30 de abril de 2013. Dicha declaración tardía era comprensiva de 36 registros (33 clases de valores y 3 cuentas bancarias por un total de 363.845'85 euros). Se remite al contenido del artículo 183.1 de la LGT y Disposición Adicional 18 de la LGT , así como al régimen de infracciones y sanciones para justificar la imposición de las sanciones impugnadas. Se hace mención que el sujeto pasivo alegó expresamente que el régimen de sanciones es considerado excesivo por la Unión Europea. No obstante, se considera objetiva la obligación de declarar determinados activos situados en el extranjero lo que justifica la sanción proporcionada impuesta, pues no hay discriminación, ni restricción en el sentido del Derecho de la Unión Europea.
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