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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 24 de enero de 2020. Recurso 1170/2018

Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
SP/SENT/1044290
Gestión Documental
 No procede la cancelación de datos ya que la regulación del Registro C. de Delincuentes sexuales no infringe el principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos, sino que tiene fines de protección y prevención
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO: El 12 de noviembre de 2018 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia. Remitido a esta Sala y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 14 de enero de 2019 en el que solicitó "se dicte Sentencia estimatoria de la presente demanda y por tanto se declare no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de este procedimiento, por ser contraria a la Constitución, y por lo que ha de ser anulada , y por tanto procede la cancelación de los datos inscritos en el RCDS del Ministerio de Justicia, lo que ha de ser llevado a cabo de forma inmediata, y todo lo demás que proceda y sea de justicia".
Dado traslado a la parte demandada, se opuso a su estimación mediante escrito de 7 de febrero de 2019. No solicitada prueba ni trámite de conclusiones quedaron el 8 de febrero de 2019 pendientes de señalamiento para votación y fallo. Se señaló para votación y fallo el 14 de enero de 2020.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La cuestión que se plantea en este recurso es si procede cancelar los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS), por no haber transcurrido los 30 años desde la extinción de la condena, tal como está establecido en el artículo 10.b) del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE de 30 de diciembre de 2015). Dicho artículo establece que
" Las inscripciones contenidas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales se cancelarán de oficio, a instancia del titular de los datos o su representante legal si aquel fuera menor de edad o persona con la capacidad modificada judicialmente, o por comunicación del órgano judicial, en los siguientes supuestos:
b) Cuando la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. En este caso, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados del que aquélla tiene su origen no conllevará la cancelación de esta información. Por otra parte, dicha información no podrá, por sí misma, servir de prueba para constatar la reincidencia".
No se cuestiona por el recurrente la creación de ese Registro, ni