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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 1198/2019, de 9 de octubre. Recurso 319/2018

Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
SP/SENT/1044448
Gestión Documental
 Incumplimiento de la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720): falta de motivación del acuerdo sancionador y ausencia de incorporación al ordenamiento nacional de las recomendaciones de la UE
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.
SEGUNDO: Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO: Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, en fecha 8 de mayo de 2019 se acordó atribuir el enjuiciamiento de este recurso a la Sección de Refuerzo de la Sección Primera, en cumplimiento de la medida de refuerzo acordada por el Consejo General del Poder Judicial, y se señaló día y hora para la votación y fallo, la cual tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso y posición de la parte demandante
Es objeto de este recurso la Resolución del TEAR de Cataluña, de 30 de noviembre de 2017, dictada en la reclamación económico-administrativa nº NUM000, en virtud de la cual se desestimó la reclamación interpuesta por el demandante contra la sanción impuesta por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT, Delegación de Cataluña, por el concepto de presentación extemporánea del Modelo 720, ejercicio 2012.
El recurrente presentó, en fecha 19 de noviembre de 2013, y sin requerimiento previo de la Administración, una declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). El plazo de presentación ordinario finalizaba el 30 de abril de 2013. En dicho modelo declaró un total de 25 registros (casilla 1 de la declaración) derivados de la titularidad de 25 valores representativos de la participación en entidades jurídicas situadas en el extranjero.
A raíz de dicha declaración, el 24 de julio de 2015, la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Catalunya notificó acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia en expediente sancionador en relación con la citada Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero por considerar que el obligado tributario no cumplió en plazo la obligación de informar sobre dichos valores, es decir, por haberla presentado fuera de plazo.