SP/SENT/1046003
TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 58/2019, de 20 de febrero
Recurso 334/2018. Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de la entidad -FUERT CAN, S.L.-, se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de fecha 2-10-2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria , por el que se acuerda desestimar la medida cautelar interesada, sin realizar pronunciamiento en materia de costas procesales.
SEGUNDO.- Del mencionado recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose la parte apelada demandada, quien solicita la confirmación del Auto de instancia.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo de apelación con nº 334/2018, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 20-02-2019, quedando pendiente de resolución por la Sala.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Del Auto apelado y de los motivos de apelación y de oposición.
El Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas desestima la petición de medida cautelar interesada por la recurrente, consistente en la suspensión de la ejecución del Decreto de fecha 6 de septiembre de 2018, dictado por el Ayuntamiento de Pájara en el expediente nº 33/2012 D.U. por el que se acuerda el alzamiento de la suspensión del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18-06-2018, y se le concede el plazo de un mes para proceder al cierre voluntario del establecimiento alojativo turístico radicado en la calle Agustín Millares, nº 2 de Costa Calma, Pájara.
*Frente a dicha decisión, la parte apelante alega error en la aplicación del derecho puesto que sí posee licencia para ejercer la actividad que se desarrolla. Y que si bien se acuerda el cierre por carecer, según el Ayuntamiento, de declaración responsable, resulta de aplicación el artículo 69.1 del Decreto 86/2013 , por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Público pues el Hotel cumple con todos los requisitos necesarios para la licencia de apertura, cédula de habitabilidad y demás documentación y permisos propios de la actividad. Reitera el perjuicio que le causaría el cierre. Y finalmente, sostiene que la declaración responsable y comunicación previa son declaraciones implícitas en las licencias de apertura y títulos habilitantes que p