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TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 57/2019, de 20 de febrero. Recurso 261/2018

Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
SP/SENT/1046007
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 Sanción de multa y cierre de establecimiento turístico; infracción muy grave consistente en la apertura y puesta en marcha de un establecimiento turístico sin haber cursado debidamente la preceptiva comunicación previa o declaración responsable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de la entidad -FUERT CAN, S.L.-, se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de fecha 12-07-2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria , por el que se acuerda desestimar la medida cautelar interesada, sin realizar pronunciamiento en materia de costas procesales.
SEGUNDO.- Del mencionado recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose la parte apelada demandada, quien solicita la confirmación del Auto de instancia.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo de apelación con nº 261/2018, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 20-02-2019, quedando pendiente de resolución por la Sala.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Del Auto apelado y de los motivos de apelación y de oposición.
El Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas desestima la petición de medida cautelar interesada por la recurrente, consistente en la suspensión de la ejecución de la Resolución de 19 de junio de 2018, dictada por el Ayuntamiento de Pájara en el expediente nº 33/2012 D.U. por la que se le impone una sanción de multa por importe de 15.001 euros, y se adopta la medida de cierre del establecimiento turístico denominado -SBH COSTA CALMA BEACH RESORT-, por la comisión de una infracción muy grave consistente en la apertura y puesta en marcha de un establecimiento turístico sin haber cursado debidamente la preceptiva comunicación previa o declaración responsable.
La mencionada resolución judicial basa su decisión, en primer lugar, en la constante jurisprudencia sobre la ejecución de las sanciones pecuniarias, declarando que en el presente caso no concurren las circunstancias excepcionales que permiten suspender las mismas, con arreglo a dicha doctrina, ante la nula prueba aportada sobre la solvencia económica de la parte recurrente.
Y cuanto a la medida de cierre del establecimiento, el Juez a quo remite a diversas decisiones del Tribunal Supremo que distinguen entre la orden de clausura de una actividad que venga ejerciéndose con la correspondiente autorización y la de aquella otra carente de licencia, y con ar