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AP Madrid, Sec. 28.ª, 38/2020, de 24 de enero. Recurso 3690/2018

Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
SP/SENT/1046851
Gestión Documental
 El contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada carece de razonamiento o elaboración argumental impugnatoria de ningún tipo frente a las presunciones de concurso culpable aplicadas en la sentencia apelada
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 Los hechos cometidos por la demandada se corresponden con irregularidades contables relevantes y no con simples errores contables, debido a su gravedad, perduración en el tiempo y pluralidad
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 Queda acreditada la relación causal entre el retraso en la solicitud de concurso y el consecuente incremento injustificado del pasivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:
"FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda de calificación, actuando como demandantes de calificación culpable la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL; contra la mercantil concursada BELAIR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Manchón Sánchez-Escribano y asistida del Letrado D. Florencio; y como personas afectadas por la calificación D. Florencio, representado por la Procuradora Sra. Manchón Sánchez-Escribano y asistida del Letrado D. Florencio; y contra D. Basilio, representado por la Procuradora Sra. Manchón Sánchez-Escribano y asistida del Letrado D. Florencio, debo declarar el carácter CULPABLE del concurso de Belair, S.L., y en consecuencia debo acordar:
a) determinar como persona afectada como persona afectada por la calificación del concurso a D. Basilio, administrador social de la concursada "Belair, S.L.";
b) absolver a D. Florencio de la pretensión de calificación como persona afectada por la calificación en concepto de cómplice; y ello sin perjuicio de lo que pueda resolverse por el administrador concursal en materia de calificación y reconocimiento de créditos contra la masa por sus honorarios profesionales contra la masa; y sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias que los acreedores y/o administrador concursal designado en el otro procedimiento o en el presente, puedan