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AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 61/2020, de 20 de marzo. Recurso 114/2019

Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
SP/SENT/1048609
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 El deslinde del monte público catalogado, define y delimita la realidad física sobre las que operan las presunciones iuris tantum de posesión
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 No consta inscripción en el Registro de la Propiedad ni a favor de la actora, ni tampoco de sus causahabientes, al contrario de lo que sucede con el Monte Público inscrito a favor del Ayuntamiento desde el 10 de octubre 1951, como fincas registrales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Herrera del Duque, en los autos núm. 229/2015, se dictó sentencia el 17 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva dice así:
FALLO: "" DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gil Muñoz, en nombre y representación de DOÑA Salome, contra AYUNTAMIENTO DE HELECHOSA DE LOS MONTES y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y en consecuencia, ABSUELVO a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra.
Las costas se imponen a la actora.""
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Salome.
TERCERO.- Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
CUARTO.- Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 15 de mayo de dos mil diecinueve, quedando los autos en poder del ponent