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AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 8/2007, de 10 de enero. Recurso 578/2006

Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
SP/SENT/105056
Gestión Documental
 Se anula la Junta por no haber permitido la asistencia del letrado con la delegación escrita del comunero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de julio de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por Valentina contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ CALLE000 , NUM000 en impugnación de acuerdos comunitarios, debo declarar y declaro anulados los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria de fecha 18 de octubre de 2005, condenado a la demandada al abono de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ CALLE000 núm. NUM000 de Zaragoza se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no siendo necesario la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de diciembre de 2006 .
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
PRIMERO.- Dª Valentina impugna los acuerdos adoptados en la junta de propietarios de fecha 18-10- 2005 celebrada por la comunidad a la que pertenece, constituida sobre el edificio sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 por haber sido privado de su derecho de asistencia y voto a través de delegación, que le otorga el art. 15 LPH, a cuyo efecto cita dicha norma así como los apartados 1.a), 1 .b) y 2 del art. 18 LPH .
En su suplico pide con carácter principal que se declare la nulidad de pleno derecho de la junta y de los acuerdos en ella tomdas, y, subsidiariamente, que sean anulados por haber causa legal para ello.
A dicha pretensión se opuso la comunidad demandada, que niega haber privado del derecho de asistencia a la actora, y que en un principio negó la asistencia al letrado Sr. Vargas, quien compareció al lugar en se iba a celebrar la junta, por carecer de delegación escrita, pero que cuando compareció en unión de la interesada no negaron la asistencia a ninguno de ellos, pero estos declinaron su invitación a asistir a ella.
El juzgador de primer grado entiende que efectivamente la demandada negó la asistencia al delegado de la comunera, quien disponía de representación escrita y que ello da lugar a la causa de anulabilidad que decreta.
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