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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 87/2020, de 27 de febrero. Recurso 1052/2018

Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
SP/SENT/1050769
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 La infracción de norma procesal generadora de indefensión no ha podido ser subsanada ni objeto de recurso u oposición por la aquí apelante, al haber sido dictada la Sentencia inmediatamente a continuación
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 Sin previa notificación a los litigantes de la providencia que declaraba los autos conclusos. Procede acordar la retroacción de actuaciones a fin de que las partes que aleguen sobre el alcance e importancia de la prueba acordada de oficio
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 17 de septiembre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 376/2017 por la que vino a desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Victorino, representado por D. Carlos Plasencia Baltés, contra la resolución de la Concejal Delegada de Seguridad y Emergencias del Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 25 de julio de 2017.
Segundo.- Contra la mencionada resolución judicial D. Carlos Plasencia Baltés, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
Tercero.- El Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Cuarto.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 13 de febrero de 2020.
A los que son de aplicación los consecuentes,