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AP Toledo, Sec. 1.ª, 352/2020, de 16 de marzo. Recurso 1/2018

Ponente: GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
SP/SENT/1052412
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 El cerramiento actual por el mero hecho de que la parte ahora demandante discuta los linderos no indica confusión de linderos sin más, si consta que, antes de dicha discusión, ambas fincas tenían fijadas lindes ciertas y determinadas
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 La demandante ha aportado prueba suficiente de su dominio constituida por sus títulos inscritos en el Registro y por un vallado sobre el terreno que data de tiempo atrás instalado sin reclamación en contra del colindante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 5 de abril de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Eva Maria Francés Resino, en nombre y representación de Dª Sabina frente a D. Jesús Luis y Dª Tamara, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ellas ejercitadas, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas con dicha demand. ".
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Dª Sabina, dentro del término estableci do, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se alza la apelante contra la sentencia que desestimo la demanda por ella formulada en ejercicio de acción reivindicatoria de una finca
La sentencia básicamente no acoge las pretensiones de la apelante porque no se ha ejercitado conjuntamente en la demanda una acción de deslinde, pese a mediar confusión de linderos al no existir elementos que separen las fincas de modo claro, y que esta tratándose con la acción reivindicatoria de obtener una individualización de la finca. Ademas porque no se ha determinado fisicamente el trozo de finca reivindicada aunque se afirme que ambas partes lo conocen
La Sala no puede compartir el primero de estos razonamientos porque no puede considerarse que exista en el caso dado una confusión de linderos de base que hiciera necesario el ejercicio de una acción de deslinde previo o coetáneo al ejercicio de la acción reivindicatoria. Como señala la STS 14.5.10 el art 384 del C. Civil viene a sentar el derecho de todo propietario a obtener el deslinde de su finca mediante la correspondiente accion que habilita para solicitar la delimitacion exacta de su propiedad inmobiliaria por medio de la determinacion de la linea perimetral de cada uno de los predios limitrofes. Es una accion que presenta caracteres propios, aun cuando pueda ir o no unida a una reivindicatoria, y presupone confusion de limites o linderos de las fincas no procediendo cuando estan c