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TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 168/2020, de 29 de abril. Recurso 127/2019

Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
SP/SENT/1052466
Gestión Documental
 Cuenta de valores abierta en el extranjero en la que coexisten diferentes activos financieros declarada en el modelo 720 no de forma individualmente sino global: no procede sanción por falta motivación de la culpa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 15 de abril de 2019 , se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y con ello se anule la sanción, condenando a la Administración demandada a devolver, como cantidad indebidamente ingresada, la sanción pagada, más los correspondientes intereses de demora devengados desde la fecha en que se realizó el ingreso.
TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO. Recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta, fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 17 de marzo de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Planteamiento de la cuestión litigiosa.
Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:
1º) El ahora demandante, de nacionalidad británica, presentó en plazo las declaraciones informativas de bienes en el extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2012 y 2013. Declaró en las mismas unas cuenta de valores, siendo titular del 50 % de la misma.
2º) A resultas de actuaciones de comprobación se advierte que la cuenta de valores declarada se compone de 31 tipos de activos financieros.
En atención a que las consultas NUM002 y NUM003 resuelven que, en una cuenta de valores abierta en el extranjero en la que coexisten diferentes activos financieros, deben ser declarados éstos individualmente y no globalmente, se inicia procedimiento sancionador por incumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la LGT en relación con los arts. 183 y ss de la misma.
La indicada DA 18ª LGT (introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre) prevé:
«Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguie