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AP Lugo, Sec. 1.ª, 181/2020, de 30 de marzo. Recurso 724/2018

Ponente: JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ
SP/SENT/1052838
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 La inclusión de la finca en el catastro a título del demandado no hace prueba de la propiedad sobre la misma, por lo que debe estimarse la acción reivindicatoria al haberse presentado título legítimo de propiedad que lo contradice
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Primitivo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús María Cedrón Trigo, contra D. Ricardo, representado por el Procurador D. Eugenio Gómez Couceiro, debo: 1.- Absolver a D. Ricardo de los pedimentos formulados contra él. 2.- Condenar a D. Primitivo a abonar las costas procesales"; que ha sido recurrido por la parte D. Primitivo, habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada en el procedimiento de juicio ordinario 545/2017, con fecha 27 de septiembre de 2018, en la que se desestimó la demanda presentada por la actora frente a la demandada, se alza esta última solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y que en su lugar se dicte otra por la que se estimen los pedimentos realizados en el suplico de su demanda. Sostiene el apelante que la resolución recurrida incurre en error a la hora de la valoración de la prueba practicada, tanto testifical, pericial como la documental obrante en autos, la cual necesariamente determina que el actor es propietario de las dos edificaciones y el terreno anexo objeto de este procedimiento.
SEGUNDO.- Ejercita la demandante una acción reivindicatoria que está regulada en el artículo 348 párrafo segundo del Código Civil, en el que se afirma que "El propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de una cosa para reivindicarla".
La jurisprudencia ha exigido reiteradamente para el éxito de esta acción la concurrencia de tres requisitos. La justificación del dominio, la acreditación de la identidad de la cosa reclamada no sólo en cuanto a sus condiciones físicas sino también en cuanto es la cosa que queda dentro del ámbito del título de dominio esgrimido y, finalmente, que la cosa esté siendo poseída por la parte demandada sin título que la legitime.