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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 255/2020, de 2 de marzo. Recurso 1543/2018

Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO
SP/SENT/1054718
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 Improcedente reducción de sanción: la denegación del aplazamiento no dio lugar al nacimiento de un nuevo plazo para el pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
SEGUNDO.- La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCERO.- Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
CUARTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el 25 de febrero de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 27 de septiembre de 2018, que desestima reclamación económico-administrativa contra la resolución denegatoria de reducción de sanción, dictada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, por cuantía de 6.993,34 euros.
SEGUNDO.- La resolución impugnada desestima la reclamación económico-administrativa que había sido interpuesta por el demandante contra la resolución desestimatoria de recurso de reposición contra el acuerdo de la Agencia Tributaria que denegó la reducción solicitada del 25% de la sanción que le había sido impuesta en relación con el IRPF correspondiente al ejercicio 2010.
La demanda alega como único motivo del recurso contencioso-administrativo la procedencia de aplicar reducción del 25% de la sanción. Considera que cumplía los requisitos legales para la reducción, por haber ingresado el importe de la sanción en el plazo voluntario del art.62.2 LGT y no haber interpuesto recurso o reclamación contra la sanción. Por lo que solicita el dictado de sentencia que declare la nulidad de las resoluciones recurridas.
TERCERO.- La Administración demandada comparece y se opone al recurso, alegando, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por haber sido