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DGRN/DGSJFP, de 16 de junio de 2020

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1059815
Gestión Documental
 La prohibición de hospedería y alquiler vacacional en una Comunidad de Propietarios excede de las medidas para condicionar o limitar la explotación turística de las viviendas, requiriéndose unanimidad para adoptar dicho acuerdo y no mayoría de 3/5
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 Concurriendo en el acuerdo comunitario limitaciones que exceden del ámbito del art.17.12 LPH y otras que no, cabe inscribir parcialmente el mismo, siendo las limitaciones diferenciadas, sin condicionarse unas a otras
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazábal del Río, de 29 de octubre de 2019, por la Presidenta y por el Secretario Administrador de la comunidad de Propietarios de la calle (...) de Madrid, se otorgó elevación a público de los acuerdos de la citada Comunidad de Propietarios, adoptados el 14 de marzo de 2019, entre los cuales a los efectos que nos interesa, se acuerda:
«Primero.–Prohibir con fundamento en el nuevo apartado 12 del artículo 17 de la Ley de propiedad horizontal desarrollado por el Real Decreto-Ley 7/2029, de 1 de marzo de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, la utilización de cualquier vivienda o departamento del edificio de la Comunidad a fines turísticos, estableciéndose que ningún piso o departamento podrá destinarse a hospedería, alquiler vacacional, apartamento turístico o vivienda de uso turístico que suponga la explotación de la vivienda como uso hotelero.
Esta prohibición alcanza tanto a los propietarios como a los inquilinos que tengan contratos de arrendamientos de viviendas, locales o departamentos del edifico de la Comunidad incluidos en el ámbito de la Ley 29/1994 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y los contratos de arrendamiento excluidos del ámbito de aplicación según el artículo 5 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos urbanos de viviendas, locales o departamentos del edifico de la Comunidad con cesión temporal de us