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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1105/2020, de 23 de julio. Recurso 4692/2019

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/1060004
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 El plazo de caducidad en los expedientes de expulsión del territorio es el de seis meses establecido en el art. 225.1 del Reglamento de Extranjería, sin tener que acudir al régimen general de la legislación de procedimiento administrativo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de 19 de junio de 2017 se acordó la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años del recurrente, en expediente incoado el 16 de febrero de 2017, en aplicación del art. 57.2 de la LOEX, valorando la condena por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Gandía, en sentencia de 5 de abril de 2016, por un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con uso de armas a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y por dos faltas de lesiones a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como numerosas detenciones, expediente de expulsión, la falta de arraigo y la amenaza real y actual suficientemente grave para el orden público y los derechos de los demás ciudadanos.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valladolid estimando que se había producido la caducidad del procedimiento de expulsión por el transcurso de tres meses, al haberse iniciado el mismo en fecha 16 de febrero de 2017 y resolverse en fecha 19 de junio del mismo año, entendiendo al respecto que no resulta aplicable al procedimiento el plazo de seis meses previsto en el artículo 225 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4