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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 425/2020, de 1 de septiembre. Recurso 74/2019

Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
SP/SENT/1068921
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 Por cuanto no estuvo personado en la instancia anterior, no se admite la adhesión a la apelación de la Generalitat por la que solicita un acto más favorable
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 Por cuanto el convenio de cesión es firmado en agosto de 2007, no es posible la aplicación de la Ley 13/2016 que indica el recurrente
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 Considerada ajustada la valoración de la prueba realizada por la sentencia recurrida, no se acepta el motivo de errónea valoración de la prueba
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 Siendo claro en el convenio el régimen de cesión y la reserva de aprovechamiento urbanístico futuro, no se entiende infracción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 22 de noviembre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón dictó sentencia núm. 540/2018 en el proceso núm. 86/2017, cuyo Fallo estima la demanda interpuesta por la parte actora.
SEGUNDO.- Por la representación del Ayuntamiento de Torreblanca se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte actora como parte apelada, la cual se opuso a dicho recurso e interesó la confirmación de la sentencia.
La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Ordenación del Territorio (Generalitat Valenciana) se adhirió al recurso de apelación interpuesto.
El Ayuntamiento se opone a la adhesión.
TERCERO.- El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, tras los trámites pertinentes se dictó providencia señalando votación y fallo para el 17 de junio de 2020.
CUARTO.- Por providencia de 23 de junio de 2020 se acordó oír a las partes, de conformidad con el artículo 33 LJCA, sobre la admisión de la adhesión de la apelación de la Generalitat Valenciana, con el resultado que es de ver en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Doña Marisol interpuso recurso contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local (JGL) del Ayuntamiento de Torreblanca, de fecha 19 de diciembre de 2016, por la que se inadmite la solicitud de fecha 22 de septiembre de 2016 de la actora para el inicio del expediente de expropiación forzosa de parte de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Torreblanca
SEGUNDO.- La Sentencia tras desestimar en el Fundamento de Derecho Segundo las excepciones procesales invocadas, en el Fundamento Tercero analiza el fondo de la pretensión y tras la transcripción del Convenio de fecha 16 de agosto de 2007, firmado entre las partes, para la cesión de terrenos con destino dotacional afectados por el Proyecto de "Nueva Carretera (CV 13) desde Torreblanca a las instalaciones aeroportuarias de Castellón", concluye que:
Pues bien, a la vista de lo expuesto, se considera que la tesis sustentada por la Administración demandada no puede ser acogida, pues la cláusula séptima del aludido convenio ("El titular de la reserva de aprovechamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 186.4 de la Ley Urbanística de la Comunidad Valenciana , podrá solicitar su expropiación al Ayuntamiento, y ello, cuando hayan transcurrido más de tres años desde que constituyó la reserva o el menor plazo que resulte de la aplicación de dicho precepto") prevé la posibilidad de que el titular de la reserva pueda solicitar su expropiación para el caso de que se prod