CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 1797/2020, de 27 de agosto. Recurso 787/2020

Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
SP/SENT/1068987
Gestión Documental
 El retraso en la solicitud del concurso ha agravado notablemente la situación de insolvencia, procediendo calificar el concurso culpable
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
1º) Calificar como CULPABLE el concurso de BATEXBLANC S.L.
2º) Determinar como personas afectadas por tal calificación a Alvaro.
3º) Inhabilitar a Alvaro para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 3 años
4º) Privar a Alvaro de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa.
5º) Condeno a Alvaro a responder al déficit patrimonial generado desde el 1 de octubre de 2015 hasta la fecha de declaración del concurso más los honorarios de la administración concursal que se devenguen durante la fase de liquidación; deduciéndose la cantidad que se obtenga por los bienes que componían el activo. Cantidad que formará parte de la masa activa del concurso.
6º) Condeno en costas a las partes demandadas".
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia de calificación se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la administración concursal y al Ministerio Fiscal, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló vot