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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 8.ª, de 14 de septiembre de 2020. Recurso 1/2018

Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
SP/SENT/1071517
Gestión Documental
 Inadmisibilidad por inexistencia de actividad administrativa impugnable ya que tras la retirada del medicamento del mercado y la comunicación a los organismos europeos competentes, no existía ninguna actuación obligada para la Administración
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 El derecho a la salud es un derecho fuera de los catalogados como derechos fundamentales lo que determina la inviabilidad del proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Asociación AGREAL LUCHADORAS de España y Asociación ENFERMAS del AGREAL de España, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la inactividad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al no reconocer el síndrome por AGREAL y los daños ocasionados por el fármaco y no permitir que los médicos puedan conocer la etiología del daño.
La Asociación ENFERMAS del AGREAL de España desistió del procedimiento, manteniéndose por la Asociación Agreal Luchadoras de España.
SEGUNDO.- Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se reconozca la situación de las asociadas de las Asociaciones demandantes, en cuanto a la vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales explicados en la demanda; obligue al Gobierno de España a analizar el estatus de víctimas de dichas asociadas, mediante la creación de un grupo de trabajo multidisciplinar que analice el "Síndrome por Agreal" donde se incluya el análisis bioestadístico del documento confidencial de 2007 y se consensuen las medidas terapéuticas y san