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DGRN/DGSJFP, de 5 de noviembre de 2020

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1071906
Gestión Documental
 La prohibición absoluta de la actividad de alquiler o explotación turística de las viviendas de una Comunidad entra dentro del ámbito de "limitar o condicionar" contenido en el art.17.12 LPH, siendo válido el acuerdo que lo aprueba por 3/5
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid don Ignacio Gomá Lanzón el 12 de marzo, con número 558 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos adoptados el 29 de octubre de 2019 por la junta general ordinaria de la comunidad de propietarios del edificio situado en (…) de Madrid, por los que se aprobó una nueva norma estatutaria (con motivo del punto 4.º del orden del día –«Acuerdo de inclusión de cláusula estatutaria para la prohibición de arrendamientos turísticos en las viviendas del edificio»–), según la cual, y en lo que interesa respecto del objeto de este recurso, «Ningún piso o departamento del edificio podrá destinarse a hospedería, alquiler vacacional, apartamento turístico o vivienda de uso turístico que suponga la explotación de la vivienda como uso hotelero». Se incorpora a dicha escritura certificación expedida el 12 de marzo de 2020 por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el acuerdo, con la asistencia de propietarios que representan el 28,23 % de las cuotas de propiedad, fue aprobado con el voto favorable de todos los asistentes excepto un propietario que votó en contra; y se añade en la escritura que dicho acuerdo fue notificado a los propietarios ausentes, por el procedimiento establecido en la Ley sobre propiedad horizontal, sin que ninguno se haya opuesto al mismo.
II
Dicha escritura se presentó en el Registro de la