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AP Murcia, Sec. 1.ª, 248/2020, de 13 de octubre. Recurso 362/2020

Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
SP/SENT/1072077
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 Ejercitada acción de división de cosa común sobre todos los bienes en copropiedad entre los tres hermanos, sin que se haya privado al actor del derecho de uso de los mismo impide acoger la indemnización de daños y perjuicios que solicita
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 903/16, se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de DON Edemiro y en consecuencia, ABSOLVER a DON Emilio, DON Erasmo y DON Evelio, de todos los pedimentos formulados contra ella, con imposición de costas a la actora".
Segundo: Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Edemiro exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Emilio, D. Erasmo y D. Evelio, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 362/20, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de octubre de 2020 su votación y fallo.
Tercero: En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Objeto del recurso de apelación.
1.- Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima la demanda interpuesta en reclamación de indemnización de daños y perjuicios.
2.- Dicho recurso se articula en torno a los siguientes motivos: a) Infracción de la cosa juzgada formal y la invariabilidad de las resoluciones judiciales; b) Infracción de la cosa juzgada en relación a las previsiones de los artículos 222 y 400 LEC; c) Incumplimiento por los demandados de las obligaciones derivadas del pacto fiduciario de cotitularidad de las cámaras frigoríficas; d) Infracción de la doctrina " ip res ipsa" en relación a la necesidad de acreditar los daños y perjuicios reclamados; y e) Cuantificación del daño.
3.- La parte demandada y apelada se opone al recurso y solicita su desestimación, previa confirmación de la sentencia apelada.
Segundo: Examen de la excepción de cosa juzgada .
4.- La parte apelante plantea dos motivos sobre la cosa juzgada. El primero de ellos está basado en la resolución " in voce" dictada en la audiencia previa desestimando dicha excepción de naturaleza procesal, contra la que sólo se formuló protesta por la parte demandada, sin interponer el previo recurso de reposición, por lo que la desestimación de esta excepción procesal ha devenido firme sin que pueda ser objeto de modificación e