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TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 468/2020, de 20 de octubre. Recurso 144/2020

Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
SP/SENT/1075315
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 Derechos Fundamentales; el número de delegados sindicales, puede determinarse agrupando a todos los trabajadores pertenecientes a una misma Área de Salud, y no solo a los de los centros de trabajo con más de 250 trabajadores
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Murcia lo admitió a trámite, y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó a la Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 9 de octubre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La sentencia apelada desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el SMS, y estima en parte la demanda de recurso contencioso- administrativo formulada por el Letrado D. Miguel Cano Matencio, en nombre y representación de D. Bernardo en su condición de Secretario General de la Federación de Sanidad de Comisiones Obreras de la Región de Murcia, contra la comunicación del Director General de Recursos Humanos del SMS de 20 de junio de 2019, en la que se informó del criterio del citado SMS para la determinación de los créditos horarios que corresponden a las distintas Secciones Sindicales y se estableció que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores se constituirán Secciones Sindicales con el número de delegados que procedan.
La sentencia declara que la comunicación impugnada vulnera el derecho de libertad sindical de la Federación recurrente; y también declara el derecho de ésta a optar entre nombrar delegados sindicales a nivel de empresa, (conjunto del SMS), o de centros de trabajo autónomos pero no de áreas, o contabilizando los trabajadores de los hospitales de referencia del área y los trabajadores de los distintos centros de salud y consultorios de área.
Tras exponer las pretensiones y argumentaciones de cada una de las partes implicadas, centra la cuestión el Juzgador de instancia en tres puntos: d