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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 4318/2020, de 26 de octubre. Recurso 316/2019

Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
SP/SENT/1075515
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 El principio de congruencia no se vulnera por el hecho de que los Tribunales basen sus fallos en fundamentos jurídicos distintos de los aducidos por las partes siempre que con ello no se sustituya el hecho básico aducido como objeto de la pretensión
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 El principio "iuris novit curia" faculta al órgano jurisdiccional a eludir razonamientos jurídicos de las partes siempre que no altera la pretensión ni objeto de discusión. Es suficiente con que la St se pronuncie sobre las pretensiones formuladas
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 La recurrente articuló nuevos motivos, pero sin modificar su pretensión, en relación con la Resolución de nombramiento de funcionarios, pue advirtió irregularidades que la Sentencia de instancia no ha examinado por apreciar desviación procesal
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 La nueva naturaleza jurídica atribuida por el Tribunal Supremo a las bases de la convocatoria, de acto administrativo y no de disposición general, conlleva que no quepa una impugnación indirecta
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 De ahí que si las bases de la convocatoria determinan un resultado perjudicial para los aspirantes puedan ser impugnados en cualquier momento del proceso selectivo incluyéndose por lo tanto también la Resolución que pone fin a la convocatoria
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 No se han aplicado correctamente las bases porque se ha puntuado sobre un máximo de cada 6 apartados de 5,5, lo que arroja una cifra de 33 puntos y no de 30, que, a su vez permite alcanzar una puntuación de 53 puntos máxima y no de 50
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 Estamos ante un incumplimiento flagrante de la convocatoria que conlleva la anulación de la puntuación de dicha prueba en la medida en que tal infracción se aparta de lo establecido por la Administración convocante
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 Procede anular la Resolución de nombramiento de funcionarios en la medida en que, en virtud de dicha Resolución se puntuaron los ejercicios sin observar el baremo establecido en la convocatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte apelante, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la Sentencia objeto de recurso que se especifica en el primer fundamento de la presente.
SEGUNDO.- Admitido el recurso de apelación se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron en los términos que constan en autos.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso de apelación y crítica de la Sentencia de instancia
La representación de la parte recurrente, ahora apelante, impugna la Sentencia nº 265/298, de 21 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 12 de Barcelona en el procedimiento abreviado nº 212/2017, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Directora General de la Función Pública, de 14 de octubre de 2016, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo, de 18 de febrero de 2016, del Tribunal calificador del proceso selectivo exclusivo de promoción interna para acceder a la escala de gestión de administración general del cuerpo de gestión de administración (subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya, por el que se aprobaron e hicieron públicas las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso, así como los motivos por los que no se valoraron los méritos, se aprobaron y publicaron las listas de los aspirantes que habían superado el concurso-oposición, por orden de puntuación, y se propuso al órgano convocante el nombramiento como personal funcionario de 152 aspirantes, declarando desiertas las dos plazas de la opción de prevención.
La parte apelante articula seis motivos de crítica de la Sentencia de instancia: (i) Nulidad de la Sentencia por apreciar la desviación procesal en relación a las cuestiones planteadas por la actora a la vista del expediente administrati