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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 4277/2020, de 26 de octubre. Recurso 254/2019

Ponente: NURIA BASSOLS MUNTADA
SP/SENT/1075516
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 La resolución que se recurre en apelación no tiene carácter definitivo, y ninguno de los temas que se discuten en la misma es susceptible de poder dar lugar a la apertura del recurso de apelación. Procede su inadmisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El día 26 de marzo de 2019 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Girona (UPSD Cont.Administrativa 1), en el Procedimiento abreviado seguido con el número 200/2016, dictó Auto definitivo desestimatorio del recurso interpuesto contra la desestimación de la solicitud de la parte recurrente que presentó escrito solicitando que se declarara la nulidad de lo actuado en atención a que el propio recurrente habia asumido la defensa alegando que la no retroacción del procedimiento conllevaría indefensión . Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.-
Contra dicho Auto , se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.-
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 13 de octubre de 2020.
CUARTO.-
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Con fecha 26 de marzo de 2019, fue dictado Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona en el cual se rechazaban las pretensiones esgrimidas por el recurrente en el siguiente sentido:
a) Que se declarara la nulidad de las actuaciones puesto que se alegaba la falta de posibilidad de defensa efectiva, se decía que con anterioridad el Sr. Gines había sido defendido por un abogado de oficio, y que ahora había asumido su propia defensa. Se denunciaba que el abogado de oficio había actuado con un grado de negligencia que le había producido indefensión. Por ello se solicitaba la nulidad de lo actuado previamente al momento en que el mismo se hiciera cargo de su defensa.
b) En segundo lugar se demandaba la ampliación de este procedimiento con la incorporación al que aquí se conoce con el 280/2018.
c) En tercer lugar en otro escrito que se llamó de "aclaración" se incrementaba el objeto del recurso de apelación demandando la incorporación de más procedimientos que tenían por objeto más sanciones impuestas por el Ilustre Colegio de Abogados de Girona contra el Sr. Gines.
d) Más adelante se presentó nuevo escrito, con fecha 4 de mayo de 2010, solicitando la conversión del procedimiento en ordinario, y la fijación de la cuantía como indeterminada.
SEGUNDO.-