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TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 336/2020, de 20 de octubre. Recurso 600/2019

Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
SP/SENT/1075578
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 La impugnación indirecta está implícita en la petición de revisión de oficio de los actos administrativos, dado que tales actos no son sino aplicación del contenido de la disposición
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 Una vez que en esta sede jurisdiccional podemos alcanzar a anular dicha disposición general por la vía de la impugnación indirecta de la misma, el fallo deberá declarar también la anulación de dicha disposición general
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 Pero no por entender que procede la revisión de oficio del Decreto, sino, porque a través de la petición de revisión de oficio de los actos de aplicación se ha producido una impugnación indirecta de aquél
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 El personal estatutario fijo que tenía reconocido el grado correspondiente a la carrera profesional con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, continúa percibiendo el correspondiente complemento bajo la vigencia de la mencionada Ley
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 La mencionada disposición no debe impedir tampoco el cobro al personal temporal respecto de un grado que tuviera reconocido el grado con anterioridad a su entrada en vigor, como es el caso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) el día 14 de octubre de 2019, para la revisión de oficio de:
"1 .- Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, de la Consejeria de Sanidad, que regula el sistema de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en concreto, el artículo 2.2 , articulo 7.3, y Disposición Transitoria quinta, punto tres, en lo relativo a que para el personal estatutario temporal los efectos económicos se producirán únicamente a partir de la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.
2.- Resolución de 10 de julio de 2008, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca procedimiento extraordinario para el acceso a los grados I, II y III de carrera profesional para el personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (D.O.CM. de 25 de julio de 2008), en concreto, la Base Segunda apartado c), Base Tercera y Base Séptima apartado 1, en cuanto a que los efectos económico del reconocimiento de grado para el personal licenciado y diplomado sanitario sin relación de empleo de carácter fijo del Sescam se producirán a partir de la obtención en el Sescam de la c