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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1006/2020, de 17 de noviembre. Recurso 3068/2018

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/1076885
Gestión Documental
 Ilicitud doble escala salarial que deriva de la fecha de ingreso en la empresa y que se proyecta en el complemento de antigüedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 14 de octubre de 2016 el Juzgado de lo Social nº. 1 de Huelva dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO. Don Bienvenido, con DNI NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa Ence Energía y Celulosa, S.A., con CIF A28212264, desde el 19 de noviembre de 2001, con la categoría profesional de Oficial 1ª, Nivel H, en las instalaciones de Huelva y percibiendo un salario diario de 119,34 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
Obra en autos el contrato de trabajo para obra o servicio determinado, la comunicación de conversión de contrato temporal en indefinido de 31 de diciembre de 2001 y los recibos salariales del trabajador correspondiente al periodo noviembre de 2013 a octubre de 2014.
SEGUNDO. La norma colectiva que regía las relaciones laborales de los trabajadores del Complejo Industrial de Huelva era el Convenio Colectivo del Complejo Industrial de Huelva 2006-2012 (BOP 31/05/2007), con vigencia entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2012, y en el que se establecía en su artículo 4.3 que "El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales, al finalizar el periodo de vigencia indicado en el punto 2 de este artículo, si no mediare denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ejercitarla con una duración mínima de tres meses".
El artículo 5, titula