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AP Madrid, Sec. 28.ª, 498/2020, de 16 de octubre. Recurso 3459/2018

Ponente: ENRIQUE GARCIA GARCIA
SP/SENT/1077939
Gestión Documental
 La falta de oposición del administrador demandado en la pieza de calificación concursal supone una aceptación de los hechos o conformidad de los mismos sin poder atacarlos en apelación
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 Es culpable el concurso por la falta de llevanza de la contabilidad de la empresa sin que se realice prueba alguna en contario
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 Tendrá responsabilidad concursal el administrador solidario en la época relevante de concurrencia de la causa de concurso culpable
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 Las condenas que se impongan al administrador en el concurso culpable se fijarán atendiendo a las circunstancias del caso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante auto dictado con fecha 18 de julio de 2008 se ordenó la apertura de la sección sexta del concurso de la entidad TENEDISMAR SL.
SEGUNDO.- Formada la sección sexta del concurso, tras la expiración de los plazos para personación de interesados, la administración concursal de dicha sociedad concursada presentó informe, el 6 de noviembre de 2008, en el que proponía la calificación como culpable del concurso de TENEDISMAR SL, considerando personas afectadas por la calificación a D. Mateo y a D. Higinio, para los que solicitaba su inhabilitación por siete años para administrar bienes ajenos, la pérdida de sus derechos como acreedores y la condena a devolver lo indebidamente percibido y los daños y perjuicios causados, además de exigirles la cobertura del déficit patrimonial que resultase tras la liquidación de la masa activa del concurso.
Por su parte, el Ministerio Fiscal, mediante su dictamen, presentado el 26 de noviembre de 2008, interesó la calificación como culpable del concurso de la mencionada sociedad, considerando persona afectada por la calificación a D. Mateo y a D. Higinio, para los que solicitaba su inhabilitación por tres años para administrar bienes ajenos, la pérdida de sus derechos como acreedores, la condena a devolver lo indebidamente percibido y la cobertura del déficit patrimonial que resultase tras la liquidación de la masa activa del concurso.
TERCERO.- Tramitadas las actu